Deducción por gastos educativos en IRPF en actividades extraescolares y campamentos
El artículo 15 de la Ley 5/2021 se refiere a los gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática o de ambas, por las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad. En este sentido, la RAE define como centro docente a “la unidad educativa que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación”. Así, se considera “enseñanza escolar en centro docente” a aquellas etapas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sin que sean deducibles por tanto los gastos incurridos por las matrículas universitarias, que son enseñanzas superiores y que tienen su propia Ley Orgánica de regulación (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).
CAMPAMENTOS DE IDIOMAS
La norma considera deducibles los gastos de enseñanza de idiomas, por lo que todos los diseños inherentes a este tipo de campamentos (transporte, manutención, actividades deportivas, etc) no se pueden considerar como tal. En cambio sí será deducible la parte correspondiente a las clases para el aprendizaje del idioma que reciba dentro del campamento.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
El artículo 15 de la Ley 5/2021 se refiere a los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas. Respecto a las impartidas como actividades extraescolares, la norma abarca también los servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos, bien por los propios alumnos directamente o bien a través del centro educativo. Por tanto, se considera como deducible.
Para más información consulte con administración@ampalabarraca.es o en horario de oficina de la AMPA.
Legislación:
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.